Propuesta: Asamblea Constituyente para Chile
Centro de Estudios Humanistas – CEHUM-Alétheia
Septiembre de 2015
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Asamblea Constituyente para Chile – CEHUM 2015
Introducción
El Centro de Estudios Humanistas, CEHUM-Alétheia, ha desarrollado la siguiente Propuesta para abordar el reemplazo de la actual Constitución y la generación de una Nueva Constitución a través de un proceso participativo desde la base social.
En el marco del anuncio que hiciera el actual gobierno el 21 de mayo, de lo que ha llamado “inicio del proceso constituyente” que comenzaría en septiembre, presentamos esta Propuesta al pueblo de Chile para su análisis, discusión y enriquecimiento.
Esta Propuesta toma las siguientes como sus premisas esenciales:
- La historia chilena es la biografía de un contrato social, que expresa un modo de relación entre ciudadanía y poder, caracterizado por:
- La ruptura, la exclusión y el sometimiento a las mayorías (necesidades e intereses).
- Una democracia representativa que desprecia a la ciudadanía.
- Es fundamental una modificación de esta relación por un nuevo trato, con un nuevo contrato social que asuma:
- La soberanía debe radicar en el pueblo y es el pueblo el garante de la institucionalidad.
- Las aspiraciones de una sociedad -su cultura futura- deben ser reflejadas en el modelo que elija la participación directa de la gente. Esa es la construcción cultural por excelencia y es lo que debería consagrar una auténtica Constitución Nacional. Esta ley magna, marco referencial para todas las leyes que den forma a los nuevos contenidos, debe ser una construcción colectiva.
Estamos hoy en condiciones de promover con mayor fuerza aún el debate y la movilización de los ciudadanos para que el pueblo sea el soberano y protagonista permanente de la toma de decisiones en todo Chile. Hoy como ayer exigimos una nueva Constitución Política, generada a partir de una Asamblea Constituyente elegida por votación popular desde la base misma en que se efectivice el Proceso Constituyente.
1. ¿Cómo llamar a una Asamblea Constituyente?
Nosotros y nosotras consideramos que el reemplazo de la Constitución sólo puede ocurrir en la medida que se desarrolle y amplíe una conciencia ciudadana de que “es necesario refundar nuestro país y de una manera inédita en nuestra historia; a través de un amplio proceso participativo ciudadano e inclusivo, en el cual se sientan convocados todos los chilenos, residentes o no en nuestro país, que ansíen modificar una sociedad asentada en la injusta participación en los derechos, recursos y posibilidades de desarrollo, que el tiempo, la ciencia y tecnología y la espiritualidad actuales, permite conocer y valorar como legítima aspiración de los seres humanos”. Es decir, se modificará nuestro sistema y estándares de vida si, y sólo si, se intenciona la conducta de miles y millones de personas con esta decisión, generando un gran motor humano, que de fuerza a un Proceso Constituyente; y eso ocurrirá sólo en la medida que los ciudadanos y ciudadanas se asuman como titulares del Poder Constituyente Originario, es decir, como sujetos activos con el derecho y el poder para cambiar el destino y la historia de la nación. Algo de esto esta ocurriendo ya, en estos días cuando las encuestas informan que más del 64% de los consultados quiere que se modifique la Constitución a través de la vía de la Asamblea Constituyente.
Este Proceso Constituyente comienza a instalarse progresivamente en nuestro país a través de conversatorios, asambleas barriales, talleres populares e iniciativas como Escuelas Cívicas Comunales o Barriales, o de participación directa a través de soportes informáticos como www.laconstituciondetodos.cl, o del tipo de “Marca tu Voto”, y otras; pero aún no es suficiente y tenemos que seguir avanzando, pues el motor humano que señalamos, es decir, la intencionalidad humana hecha acción, es el elemento primario, insustituible, cualquiera que sea la vía o mecanismo que se pueda pensar para hacer un llamado con efecto real, a la generación de una A.C. Si no se genera ese Motor Humano, toda iniciativa que no se funde en los deseos y necesidades de los dueños del poder y los medios de comunicación, irá hacia su muerte, asfixiada en la inercia, y en el muy conocido espíritu legalista de nuestro pueblo, animado en esta coyuntura, por el interés del mundo conservador.
Pensamos que una vía efectiva, y popularmente indiscutida, para llamar a cambiar la Constitución es a través de un Decreto Supremo Presidencial, que llame a la ciudadanía a participar en un plebiscito que permita convocar a una Asamblea Constituyente. Decimos que sería una forma popularmente indiscutida avalados por las encuestas sobre la materia, y porque desde el mundo conservador en general, y en hombros de académicos del derecho, lo primero que surgirá será argüir que, de conformidad con el inciso segundo del Art. 15 de la Constitución, no puede llamarse a un plebiscito que consulte si quiere o no quiere el pueblo soberano que se realice una Asamblea Constituyente, pues ella, la Asamblea, no está dentro del marco de las elecciones periódicas de autoridades, ni en el de los plebiscitos que puntualmente menciona el actual texto constitucional.
Sin embargo, sostenemos que es posible y legítimo, constitucionalmente impecable, esto es aplicando las propias normas que posee la actual Constitución que queremos reemplazar, llegar a la realización de un Plebiscito Consultivo en virtud del cual la ciudadanía exprese su parecer respecto de la consulta presidencial. En efecto, es razonable fundar jurídicamente la generación de un Proceso que lleve a una Nueva Constitución, el entendimiento armónico de lo dispuesto en los artículos 5 ° y 6° del texto Constitucional, ya que el primero establece que la soberanía reside esencialmente en la nación, y su ejercicio se realiza por el pueblo a través de plebiscito y elecciones periódicas; y el segundo señala que los preceptos constitucionales obligan a todos, órganos del Estado, autoridades y personas naturales. Este marco teórico general, es esencial, como se explica a continuación.
Es un hecho que el llamado a Plebiscito NO es materia de Ley (señaladas taxativamente por la Constitución en su Art.63) y, por lo tanto, de conformidad a la Potestad Reglamentaria del Presidente de la República, SI puede hacerlo mediante Decreto Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 N° 6, modo por el cual es perfectamente lógico, razonable, políticamente irreprochable, que un gobernante atento al sentir de sus gobernados, consulte formalmente, mediante los mecanismos que el ejercicio de su cargo le ofrece, su parecer en cuestiones tan importantes y fundamentales como las que apuntan las encuestas referidas y las permanentes manifestaciones populares que, con uno u otro motivo, desde la Reforma Educacional, los problemas de salud o medioambientales, o de la motivación que fuere (y nos referimos a manifestaciones debidamente autorizadas), incorporan todas el llamado a una Asamblea Constituyente como una de las exigencias socialmente validadas para dar solución a los conflictos, con el agravante que las mismas encuestas y manifestaciones se producen en un marco de creciente desprestigio de las instituciones, especialmente las políticas, lo que revela a las claras una situación de fuerte (y en aumento perceptible) tensión social.
Si en ese contexto un gobernante no hace uso de los mecanismos que la actual normativa constitucional le facilita para esta iniciativa que proponemos, es sin duda porque tiene una muy diferente apreciación de lo que la mayoría del país observa en el proceso existencial que vivimos, lo que explica la clara pérdida de popularidad de todo el mundo político, o simplemente no quiere o no puede (porque poderes fácticos se lo impiden) tomar la decisión política de consultar al pueblo.
Avanzando en nuestra propuesta, adelantamos parecer respecto de una variante de muy probable ocurrencia. El mundo conservador, políticamente presente en el Parlamento, llevará el hecho de la convocatoria presidencial que postulamos, ante el Tribunal Constitucional. Según el artículo 93 N° 5 y N° 16 incisos octavo, noveno, décimo y décimo sexto de la Constitución, en caso que el Presidente convoque al Plebiscito y el parlamento requiera la intervención del Tribunal Constitucional, este último sólo tiene algunas facultades, entre las cuales NO ESTÁ dejar sin efecto la convocatoria, sino sólo fijar el texto definitivo según el tenor del llamado que haga el Presidente y fijar eventualmente una nueva fecha de su realización, en plazos acotados.
Subsidiariamente, proponemos que el Decreto Presidencial convoque a los electores que concurran a votar en las próximas elecciones de Alcaldes y Concejales, a manifestarse en una Tercera Urna, en la cual exprese su acuerdo o rechazo a iniciar un Proceso Constituyente que, mediante Foros Comunales por la Constitución, con participación ciudadana libre e informada, dé nacimiento a una Asamblea Constituyente, que genere el texto de una Nueva Constitución.
En ambos escenarios, lo importante es que mediante la iniciativa de la Sra. Presidenta de la República, mediante el empleo privativo de su Potestad Reglamentaria, el pueblo es llamado a manifestar una opinión, que al ser recogida por medios usuales, conocidos, de indiscutible seriedad, publicidad, y transparencia, permitirá a todos los actores políticos definir su acción política futura.
En nuestra propuesta, sentimos de primordial importancia hacer presente que, una vez que se aprueba el plebiscito por la ciudadanía, o se produzca una definición en el mismo sentido, por la vía de la Tercera Urna, propuesta en subsidio, se inicia un Proceso Constituyente, que para su concreción debería considerar algunas fases y criterios que señalamos.
2. Punto de vista de la propuesta de Asamblea Constituyente
- Es necesario un nuevo trato social; proponemos transitar desde un modelo de democracia formal a un modelo que disminuya las distancias entre poder político y ciudadanía, otorgando a ésta protagonismo en la toma de decisión a lo largo del proceso de construcción de la nueva Carta Constitucional y en la validación al final de proceso.
- Todo delegado a la Asamblea Constituyente tiene su origen en el hecho de haber sido elegido como vocero del Foro Comunal en que participó.
- La Asamblea Constituyente, en su Fase Nacional, es una Comisión Redactora del texto Constitucional, compuesta por la totalidad de los delegados elegidos en todas Convenciones Regionales Constituyentes, constituidas por los voceros de todos los Foros Comunales Constituyentes de cada región.
- Consideramos que este modo de elegir los Delegados/as o Voceros/as, y de realizar su trabajo en forma pública y transparente, garantiza que sean absolutamente fieles a su deber de representar a quienes lo elijan, los/las ciudadanos/as que libre y voluntariamente y sin ningún requisito especial, se inserten en el Proceso Constituyente, y así no continuar reproduciendo prácticas sociales que distorsionan la voz ciudadana entregando la elección a las personas que dispongan de más dinero para hacer campañas públicas y/o a militantes de partidos políticos tradicionales.
3. Propuesta: Criterios y Fases del Proceso Constituyente
CRITERIOS
- Todo delegado a la Asamblea Constituyente tiene su origen en el hecho de haber sido elegido como vocero del Foro Comunal en que participó.
- La Asamblea Constituyente, en su Fase Nacional, es una Comisión Redactora del texto Constitucional, compuesta por la totalidad de los delegados elegidos en todas Convenciones Regionales, constituidas por los voceros de todos los Foros Comunales de cada región.
- Lo anterior debe considerar necesariamente la paridad de género y la participación efectiva de los pueblos originarios:
- Representación paritaria de redactores hombres y mujeres. Cada género no deberá superar el 60% de delegados elegidos en cada región.
- El Decreto convocatorio deberá tener normas que aseguren la participación y aporte de los Pueblos originarios de manera efectiva a lo largo del territorio nacional.
- Cada ciudadano o ciudadana interesada en participar en el Proceso Constituyente, podrá hacerlo en sólo un Foro Comunal, el cual podrá elegir de acuerdo al carácter de éste (territorial o temático). Para esto debe estar inscrito formalmente en el Foro en el que participará. Si un/una ciudadano/a decide cambiar su interés de participación a otro Foro, deberá darse de baja en el Foro anterior.
- El trabajo esencial de los Foros Comunales es recibir las iniciativas y mociones de la gente interesada en el Proceso Constituyente. Todos los acuerdos de estos Foros Comunales constaran en Actas suscritas ante un Ministro de Fe.
- Los Municipios deberán prestar toda la colaboración necesaria para la implementación de los Foros Comunales que emerjan de la iniciativa ciudadana y para el registro y preservación de toda la información a que den lugar (Actas de Constitución del Foro Comunal, Actas de Sesiones, Actas de Acuerdos), que serán puesta a disposición de la Convención Regional.
- Asesoría metodológica a cada Convención Regional, para la sistematización y análisis de las iniciativas de todos los Foros Comunales en cada Región y su procesamiento para ser entregadas a la Asamblea Constituyente a nivel nacional.
- Asesoría Metodológica y Comité Técnico Asesor conformado por expertos, constitucionalistas u otros, elegidos por los Delegados de la A.C. Nacional.
- Transparencia del trabajo de los asambleístas en los 3 niveles, de modo que todos quienes participaron en los Foros Comunales, sepan los resultados y avances en cada una de las etapas del Proceso Constituyente. A nivel de la Asamblea Nacional las sesiones serán públicas, con transmisión televisada, alojamiento en la página Web creada para el efecto, de las actas y acuerdos de las diversas comisiones y las sesiones serán abiertas al público.
FASES
1. Fase de sensibilización (énfasis pedagógico).
Es un período de tiempo en que todos los Medios de Comunicación Social y los Alternativos, deberían centrar su interés en la difusión de la iniciativa, y llamar a la formación o participación en algunos de los Foros Comunales por la Asamblea Constituyente.
2. Fase de participación ciudadana.
a) En Foros Comunales, por afinidades barriales o vecinales, temáticas (deportivos, sociales, culturales u otras) con absoluta libertad de ingreso y permanencia en ellos, destinados a la recepción de las iniciativas personales o grupales sobre temas o normas deseables en la próxima Constitución que aprueben en cada Foro Comunal.
b) Los Foros son ámbitos de libre acceso ciudadano, que pueden o no asociarse a las organizaciones vecinales, barriales, sindicales, profesionales, estudiantiles, identitarias, sociales, medioambientales, derechos humanos, genero, transgénero, consumidores, deudores, micro empresarios, pymes, empresarios, políticas, trabajadores de la construcción, pescadores artesanales, etc., a nivel comunal.
3. Fase de Elección.
a) Una vez decidida la opinión del Foro, sobre todas las iniciativas y propuestas ciudadanas que se hayan planteado en su seno, cada Foro Comunal, dentro del plazo que señale la Convocatoria, realizará la Elección directa de Voceros por parte de los miembros de cada Foro Comunal, en número determinado según la cantidad de partícipes en el Foro que elige. No habrá un número limitado de Foros Comunales.
b) Estos Voceros así electos formarán parte de la Convención Regional en la que se elegirá los Delegados a la Asamblea Constituyente Nacional [1].
En los tres niveles se procesa y priorizan las Iniciativas o Ponencias Constitucionales aprobadas en los Foros Comunales, según el número de veces que un mismo tema sea instalado por los ciudadanos en los diferentes Foros Comunales, trabajando en ello una Comisión Asesora técnico metodológica a nivel regional, y luego otra a nivel nacional.
Consideramos que este modo de elegir los Delegados/as o Voceros/as, y de realizar su trabajo en forma pública y transparente, garantiza que sean absolutamente fieles a su deber de representar a quienes lo elijan, los/las ciudadanos/as que libre y voluntariamente y sin ningún requisito especial, se inserten en el Proceso Constituyente, y no entrega la elección a las personas que dispongan de más dinero para hacer campañas públicas.
4. Texto Final, refrendado mediante Plebiscito.
a) Socialización de texto definitivo por los todos los Medios de Comunicación. Especial énfasis en los artículos en que la Asamblea no llegó a acuerdo, caso en el cual se plebiscitarán las diferentes alternativas propuestas.
b) Plebiscito Nacional.
[1] Es necesario definir el número de Delegados que elige cada Convención Regional. Estimamos una proporción de 100 Delegados de la RM y 250 en las demás Regiones, con un mínimo de 6 Delegados de las Regiones con menos población.
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